sábado, 17 de septiembre de 2011

Leyes venezolanas que regulen de una u otra forma las actividades realizadas por medio de la informática:

El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data credito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

En la LOPNA:
Los Artículos: 68 al 76; Establecen el derecho a la información, garantiza la educación dirigida, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar, exhibir producciones clasificadas, programas, publicidad y propagandas adecuadas para niños, niñas y adolescentes adecuadas para su edad.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

Capítulo I: Disposiciones Generales
 

 
Objeto
Artículo 1.-
Esta Ley tiene por objeto:
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.
Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la  libre comunicación entre las personas.
Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Obligaciones generales del Estado

Artículo 2.-
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones generales de las familias
Artículo 3.-
Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a una información adecuada con su desarrollo evolutivo e integral, especialmente a través del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Ley.
Participación de la sociedad

Artículo 4.-
La sociedad tiene derecho de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales, tales como los Consejos Comunales, los Comités de Protección Social y las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones y otras formas de organización social.
Obligaciones generales de empresas, establecimientos, responsables, trabajadores y trabajadoras
Artículo 5.-
Las empresas, establecimientos, salas y personas que realicen actividades de uso, acceso, alquiler, compra, venta o permuta de los juegos computarizados, electrónicos, multimedias o servicios Internet tienen el deber de cumplir con lo previsto en esta Ley, así como con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente en materia de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas en la ley.
   



LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS:

Artículos: 01 y 10; donde se establece la inclusión de software libre en los programas de educación básicas y diversificadas.